Las deudas en impago pueden ser de diferente procedencia y cuantía, siendo su incumplimiento arriesgado para la persona en situación de impago o deudora ya que estas deudas se pueden reclamar por la vía judicial llevando a situaciones más complejas aún como los embargos.
Se considera impago el incumplimiento de un compromiso de pago de un valor y fecha de liquidación determinadas y acordadas previamente. Estas deudas en impago pueden ser facturas impagadas de bienes o servicios, mensualidades de la hipoteca, cuotas de la seguridad social, deudas con hacienda, etc.
Aunque las penas aplicables a quien no hace frente a sus compromisos financieros atañen a la esfera de lo civil, (es decir, que no están penadas con cárcel) las personas en esta situación deberán responder con sus bienes y rentas ejecutables para cumplir con sus obligaciones.
Los registros o listas de morosos como ASNEF o RAI, son ficheros de datos automatizados que detallan los impagos de personas físicas y jurídicas. Este tipo de registros se alimentan de información proveniente de diferentes entidades y empresas, con el fin de informar sobre la solvencia patrimonial, es decir, quién paga y quién no paga sus deudas.
En los casos en los que no se haga frente al pago del alquiler, de la mensualidad de la hipoteca, etc., el juez tiene la potestad de ejecutar un desahucio o incluso la ejecución de otras propiedades como segundas residencias o el coche. El proceso judicial para solventar el conflicto de deudas en imago es largo, por lo que sus costes o masa, son también mayores.
Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor deberá señalar los bienes objeto de embargo. Además, como hemos mencionado anteriormente, este proceso judicial genera una serie de gastos y costas que correrán a cargo del deudor ejecutado, aumentando la cuantía inicial de la deuda.
Entre las posibles vías de embargo por deudas en impago, se encuentra la propia nómina del deudor, siempre que ésta supere el Salario Mínimo Interprofesional, y siguiendo una escala concreta fijada por ley:
Por ejemplo, en una nómina de 1.500 €, la cuenta sería la siguiente:
De los primeros 1.166,66 €, no se podría embargar nada, por lo que esa cantidad se restaría al montante total para calcular sobre el siguiente tramo: 333,34 €, a los que se aplicaría un embargo del 30%: 100 €. Quedando la nómina, en este hipotético caso, en 1.400 € brutos.
Existen dos tipos de deudas, la deuda pública y la privada.
La deuda pública es aquella que tenemos para con el Estado, por ejemplo en cuotas de la seguridad social o el pago de impuestos. En estos casos se pueden pedir aplazamientos y fraccionamientos de la deuda. Estas solicitudes se podrán referir tanto a deudas en periodo voluntario de pago como a aquellas que hubieran sido aplazadas o fraccionadas previamente, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo de pago.
La deuda privada es aquella que se tiene con otras personas, empresas o entidades de carácter privado como facturas, créditos, hipotecas, etc. En este caso, se pueden llegar a acuerdos extrajudiciales con los acreedores o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Las deudas adquiridas antes de 2015 tienen una duración de 15 años. A partir de entonces, según el artículo 1964.2 del Código Civil, las deudas tienen un periodo de prescripción de 5 años, siempre y cuando no se encuentren en un proceso judicial o exista una ejecución judicial o procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad contra éstas.
Según la wikipedia, la insolvencia es la situación de no poder pagar el dinero adeudado, por parte de una persona o empresa, a tiempo. Existen dos tipos de insolvencia:
Según la Ley de Segunda Oportunidad, la insolvencia se da cuando el deudor se encuentra en una situación por la cual no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles como créditos, facturas, impuestos, cotizaciones de la Seguridad Social, etc.). En este caso, la persona con deudas en impago podrá acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad.
Para las personas en situación de insolvencia, ya sea ésta técnica o real, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la oportunidad de establecer un plan de pagos de acuerdo a de la evolución de la renta y recursos, o la exoneración parcial o total de su deuda, según la situación.
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