Despido improcedente y plazo de readmisión: el Supremo aclara desde cuándo se cuentan los 10 días

noviembre 18, 2025 Legal

Cuando un juez declara un despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
-readmitir al trabajador en su puesto o
- indemnizarlo y dar por finalizada la relación laboral.

Pero, ¿cuándo empieza realmente a contar el plazo para comunicar esa readmisión?
¿Desde que se notifica la sentencia o desde que esta se vuelve firme?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 768/2025 (Sala de lo Social), ha resuelto definitivamente esta cuestión, y su decisión marca un criterio claro que cambia la forma en que las empresas deben actuar.

El punto clave: cuándo empieza a contar el plazo de 10 días

El artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que:

“Cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo”.

La duda residía en el detalle:
¿esos diez días se cuentan desde la notificación de la sentencia (aunque no sea firme) o desde que la sentencia es firme?

Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que el plazo debía comenzar una vez firme la sentencia, sobre todo si la empresa había anunciado recurso.
Sin embargo, el Supremo ha zanjado el debate:
"el plazo empieza a contar desde la notificación de la sentencia, aunque no sea firme."

El caso: una readmisión tardía y una ejecución judicial

El protagonista de esta sentencia, un trabajador de Lleida, ganó su demanda por despido improcedente.
La empresa fue condenada a readmitirlo o indemnizarlo, pero se demoró en comunicar la fecha de reincorporación.

Pese a haber sido notificada la sentencia en agosto de 2022, la empresa no comunicó la readmisión hasta el 5 de octubre, más allá de los diez días legales.
El Juzgado de lo Social declaró que la readmisión había sido irregular y extinguió la relación laboral, ordenando una indemnización de más de 51.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esa decisión, argumentando que el plazo debía contarse desde la firmeza de la sentencia, no desde su notificación. Pero el Tribunal Supremo corrigió ese criterio.

Lo que dice el Tribunal Supremo

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, es contundente:

“El plazo de diez días para comunicar la readmisión se computa desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme.
Si se comunica fuera de ese plazo, la readmisión es irregular, aunque finalmente se produzca la reincorporación.”

El Supremo recuerda que este plazo tiene carácter preclusivo y no depende de la voluntad de la empresa.
Una vez pasado, la empresa ya no puede optar por readmitir y se entenderá que la relación laboral se ha extinguido, debiendo indemnizar al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores

Para el empresario:

  • Debe comunicar la readmisión por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, incluso si piensa recurrir.

  • Si no lo hace a tiempo, se considera readmisión irregular.

  • En ese caso, la relación laboral se extingue automáticamente y debe pagar:

  • Indemnización completa por despido improcedente.

  • Salarios de tramitación desde la sentencia hasta la fecha del auto de extinción.

Para el trabajador:

  • Puede solicitar la ejecución de sentencia si la empresa comunica fuera de plazo o si no cumple correctamente los requisitos de readmisión.

  • Tiene derecho a que se declare extinguida la relación laboral con el pago de la correspondiente indemnización.

  • El criterio del Supremo refuerza su posición procesal: ya no puede verse perjudicado por retrasos empresariales.
Nuestra visión profesional
En la práctica laboral, esta sentencia aporta seguridad y coherencia.
Hasta ahora, algunas empresas retrasaban las comunicaciones de readmisión alegando que estaban “esperando la firmeza” del fallo.
El Supremo ha dejado claro que eso ya no es válido.
Desde nuestro despacho, recomendamos a las empresas actuar con máxima diligencia tras la notificación de una sentencia de despido improcedente.
Y a los trabajadores, revisar los plazos y ejercer su derecho de ejecución si la readmisión se comunica tarde o de forma defectuosa.
Porque en materia laboral, los plazos no son una mera formalidad:
son la frontera entre una readmisión válida y una indemnización completa.

 

¿Tu empresa o tú estáis implicados en un procedimiento de despido?

En nuestro despacho te ayudamos a valorar tu caso, revisar la ejecución de la sentencia y asegurar que se cumplen los plazos y derechos laborales correctamente.
Contacta con nuestro equipo y recibe asesoramiento especializado en ejecución de despidos y readmisiones.

Firmado:

D. Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal

             Déjanos tus comentarios: