El contrato de relevo es una gran oportunidad para quienes están cerca de la jubilación, pero no quieren retirarse de golpe. También es una herramienta eficaz para las empresas que desean planificar el relevo generacional sin perder talento ni experiencia.
En este artículo te explicamos de forma clara cómo funciona, quién puede acogerse, sus ventajas y sus inconvenientes. Y si estás valorando dar este paso, te ayudamos a hacerlo con respaldo legal y tranquilidad.
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El contrato de relevo permite que un trabajador cercano a la jubilación reduzca su jornada, mientras otra persona —el relevista— entra a cubrir el tiempo restante. Es como una “transición pactada”, que combina el final de una etapa con el inicio de otra, de forma gradual y organizada.
Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.6 y 12.7) y por el Real Decreto-ley 5/2013.
Se utiliza sobre todo junto con la jubilación parcial anticipada, permitiendo reducir jornada antes de la edad ordinaria de jubilación, sin dejar de cobrar.
El jubilado parcial cobra parte de su salario y parte de su pensión.
El relevista puede acceder a un contrato nuevo (temporal o indefinido) con mejores condiciones y perspectivas de futuro.
La empresa garantiza el traspaso de funciones, evitando la pérdida de conocimiento y planificando la sucesión de forma ordenada.
Se gana en continuidad, formación interna y compromiso mutuo.
Para acogerse a un contrato de relevo con jubilación parcial anticipada, el trabajador debe cumplir:
Tener al menos 33 años de cotización (o 36 años para rebajar la edad mínima).
Edad mínima: 64 años con 33 años cotizados, o 62 años y 6 meses con 36 años cotizados.
Tener contrato a jornada completa en la empresa.
Una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
Puede ser alguien que ya esté en la empresa con contrato temporal, o una nueva contratación desde fuera.
Debe tener la cualificación suficiente para ocupar el puesto del jubilado.
Puede tener contrato temporal (al menos por el tiempo que queda hasta la jubilación total) o indefinido, según el caso.
Hay varias opciones según cada caso:
Duración mínima: el contrato debe durar como mínimo lo que reste hasta la jubilación total del trabajador.
Duración indefinida: si el jubilado reduce su jornada menos de un 75 %, el relevista puede ser contratado indefinidamente.
Prórrogas: si el trabajador quiere seguir más allá de la edad de jubilación, puede renovarse el relevo anualmente.
Aunque es una figura muy útil, tiene algunos aspectos a tener en cuenta:
Es un sistema muy regulado y requiere cumplir todos los requisitos estrictamente.
Si no se planifica bien, puede generar problemas en la organización del trabajo.
Algunos relevistas asumen un puesto sin garantías de continuidad real si no se formaliza correctamente.
Puede haber errores en la cotización o en la jubilación futura si no se hace bien la tramitación con la Seguridad Social.
Por eso es clave contar con asesoramiento profesional para que todo quede bien cerrado desde el principio.
Tanto si eres trabajador cercano a la jubilación, como si eres empresa o responsable de RRHH y quieres planificar un relevo generacional, en Creditaria Estudio Legal te ayudamos a:
✅ Ver si cumples los requisitos
✅ Preparar la documentación y coordinar con la empresa
✅ Calcular cómo quedaría tu pensión y salario
✅ Evitar errores en cotización y Seguridad Social
✅ Diseñar un plan de relevo seguro y legalmente válido
Una buena planificación marca la diferencia entre una jubilación tranquila y un problema administrativo.
Llámanos o escríbenos. Estudiaremos tu caso sin compromiso y te ayudaremos a dar este paso con total seguridad.