El certificado de últimas voluntades es un documento oficial emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Su finalidad es confirmar si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, en qué notaría se encuentra depositado.
Gracias a este certificado, los herederos pueden dirigirse a la notaría correspondiente, solicitar una copia autorizada del testamento e iniciar de manera legal y segura los trámites de la herencia.
Identificar si el fallecido otorgó testamento.
Localizar la notaría donde se custodia el testamento.
Conocer, en su caso, si el fallecido tenía contratados seguros de vida o accidentes, información que puede resultar de gran relevancia para los herederos.
En definitiva, es el primer paso imprescindible para iniciar cualquier procedimiento hereditario en España.
Este certificado puede solicitarse presencialmente, por correo o de forma telemática.
Presentando el modelo 790 en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Es obligatorio pedir cita previa.
Solo podrá solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Enviando la solicitud al:
Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia),
Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Puede solicitarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital.
Solo disponible para defunciones posteriores al 2 de abril de 2009 inscritas en el Registro Civil informatizado (no en Juzgados de Paz).
Modelo 790 cumplimentado.
Certificado literal de defunción (original y copia).
Justificante de pago de la tasa correspondiente (puede abonarse online mediante banca electrónica con entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria).
Se trata de un documento público, por lo que puede solicitarlo cualquier persona que presente la documentación exigida.
No obstante, solo los herederos legítimos podrán acceder al contenido del testamento posteriormente.
Plazos de emisión:
Presencial o por correo: entre 10 y 15 días hábiles.
Telemáticamente: en un plazo aproximado de 5 días hábiles.
Si el certificado confirma que el fallecido no otorgó testamento, será necesario tramitar ante notario una declaración de herederos abintestato.
Este procedimiento determina legalmente quiénes son los herederos (hijos, cónyuge, padres u otros familiares).
Nuestro equipo jurídico especializado en sucesiones te acompaña en todo el proceso: desde la solicitud del certificado de últimas voluntades hasta la adjudicación de la herencia, resolviendo conflictos entre herederos y protegiendo tus derechos.
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