Cuando Federico entró por primera vez a nuestro despacho, traía en su mochila algo más pesado que cualquier documento: el cansancio de años intentando pagar unas deudas imposibles.
Como muchas personas, había encadenado préstamos, tarjetas y refinanciaciones que parecían darle aire… pero que solo ampliaban la bola de nieve.
Hasta que llegó un punto en el que ya no podía más. No dormía, no veía salida, y la presión diaria se había convertido en su rutina.
Pero lo que no sabía Federico es que su vida estaba a punto de cambiar.
Lo primero que verificamos es que cumplía todos los requisitos legales:
No tenía antecedentes penales.
No existían indicios de actuación negligente o temeraria.
Ningún acreedor solicitó administración concursal (dato clave).
No había deudas de derecho público.
Esto último fue determinante: ninguna Administración se personó en el procedimiento, lo que facilitó enormemente la tramitación.
El 2 de diciembre de 2025, el juez dictó auto concediendo a Federico la exoneración definitiva del pasivo insatisfec
¿Y qué implica esto?
Si hubiera ejecución futura de una vivienda habitual hipotecada, todo lo que excediera del valor de garantía también quedaría exonerado.
Federico salió sin ninguna deuda. Literalmente: su contador volvió a cero.
El auto destaca tres claves fundamentales:
Cuando llamamos a Federico para darle la noticia, se quedó en silencio…
Y después rompió a llorar. De alivio, de emoción, de libertad.
Nos dijo:
“Vuelvo a respirar. Pensé que iba a vivir endeudado para siempre.”
Esa frase resume por qué hacemos lo que hacemos.
Probablemente sí. La ley está hecha para ayudar a personas como Federico, que nunca actuaron con mala fe, pero que se vieron atrapadas en una situación sin salida.
Si tienes:
préstamos personales
tarjetas revolving
microcréditos
refinanciaciones imposibles
embargos
amenazas de ejecución
La Ley de Segunda Oportunidad puede liberarte de toda esa carga.
Fdo.-
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal