El cliente acudió al despacho en una situación de insolvencia económica consolidada. Pese a sus esfuerzos por cumplir con sus obligaciones, la carga financiera acumulada hacía inviable cualquier solución de pago realista.
No existía patrimonio embargable ni ingresos suficientes para afrontar la totalidad de las deudas, lo que generaba un escenario habitual: reclamaciones constantes, presión económica y ausencia total de perspectiva de recuperación financiera.
Tras un estudio detallado del caso, se constató que concurrían los requisitos legales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Se optó por la tramitación de un concurso de acreedores de persona física sin masa, al no existir bienes susceptibles de liquidación. Esta vía permite, cuando se cumplen los requisitos de buena fe, acceder directamente al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Durante el procedimiento:
No se apreciaron causas legales que impidieran la exoneración.
No se formularon oposiciones por parte de los acreedores.
No existían antecedentes penales ni concursos previos relevantes.
El cliente colaboró en todo momento con el juzgado y cumplió con las exigencias legales.
El procedimiento se desarrolló conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El Juzgado de lo Mercantil dictó auto reconociendo el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos prácticos:
✔ Cancelación total de las deudas exonerables.
✔ Prohibición legal a los acreedores de iniciar o continuar reclamaciones.
✔ Eliminación de los datos negativos en ficheros de solvencia patrimonial.
✔ Conclusión del concurso y recuperación plena de la capacidad económica del cliente.
La resolución permite al cliente comenzar de nuevo sin deudas, con plena seguridad jurídica y conforme a la normativa vigente
Este caso pone de manifiesto que la Ley de Segunda Oportunidad es una solución real y efectiva cuando se aplica correctamente. No es necesario disponer de patrimonio ni atravesar una situación extrema para acogerse a ella; lo determinante es un análisis jurídico riguroso y una tramitación adecuada desde el inicio.
Una estrategia mal planteada puede retrasar el procedimiento o incluso frustrar la exoneración. Por ello, el asesoramiento especializado resulta clave.