En este artículo compartimos un caso de éxito reciente gestionado por nuestro despacho, en el que se ha logrado la exoneración del pasivo insatisfecho para dos personas físicas, tras la tramitación de un concurso voluntario por insuficiencia de masa activa. El caso ilustra la aplicación práctica de la Ley Concursal tras la reforma de 2022 y la importancia de una estrategia procesal adecuada para personas sobreendeudadas.
Los clientes, un matrimonio en régimen de gananciales, se encontraban en una situación de insolvencia actual, sin bienes embargables y con ingresos limitados procedentes de nóminas y ayudas sociales. La causa principal de la insolvencia fue el fracaso de un emprendimiento empresarial, que generó deudas significativas y una drástica reducción de ingresos familiares. A pesar de los esfuerzos por renegociar con los acreedores y reducir gastos, la unidad familiar no pudo hacer frente a las obligaciones contraídas, viéndose obligada a solicitar ayuda social para cubrir necesidades básicas.
El pasivo total ascendía a más de 53.000 euros, compuesto por deudas ordinarias, privilegiadas y créditos públicos, mientras que la masa activa era prácticamente inexistente, limitada a los ingresos mensuales y saldos bancarios mínimos.
Se presentó la solicitud de concurso consecutivo, acompañada de una memoria histórico-económica detallada, inventario de bienes y listado de acreedores. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid declaró el concurso voluntario y, tras el plazo legal para que los acreedores solicitaran el nombramiento de administrador concursal, se presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho .
Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Madrid formuló alegaciones en relación con la exoneración de créditos públicos de titularidad local. El juzgado, siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid y la interpretación literal del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluyó que las deudas con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid no son exonerables, a diferencia de las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que sí pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.
El auto de conclusión del concurso, dictado en septiembre de 2025, acordó:
Este caso demuestra que, incluso en situaciones de insolvencia severa y ausencia de bienes, es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y un nuevo comienzo financiero, siempre que se cumplan los requisitos legales y se actúe con buena fe. La correcta interpretación de la normativa y la jurisprudencia vigente es esencial para maximizar el alcance de la exoneración y proteger los intereses del deudor.