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Caso de Éxito: Exoneración de Deudas en Concurso sin Masa — Un Nuevo Comienzo Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Escrito por Creditaria Estudio Legal | 27 de octubre de 2025 20:45:00 Z

Un caso real de éxito en la aplicación de la Ley Concursal

En Creditaria Estudio Legal compartimos un nuevo caso de éxito en exoneración de deudas, en el que una persona física logró cancelar la mayor parte de su pasivo a través de un concurso sin masa, conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Este procedimiento permitió al cliente liberarse de la carga económica que arrastraba desde hacía años y comenzar una nueva etapa junto a sus hijos, con estabilidad y dignidad. Por motivos de confidencialidad, omitimos cualquier dato identificativo.

Contexto personal y económico del cliente

Nuestro cliente era una persona trabajadora, con ingresos modestos y dos hijos menores a su cargo. La insolvencia no derivaba de una mala gestión, sino de circunstancias personales sobrevenidas y ajenas a su voluntad.

Tras una separación y un periodo de baja médica por depresión, los ingresos disminuyeron drásticamente, mientras los gastos familiares se mantenían. Pese a priorizar el pago de la pensión alimenticia, resultó imposible atender el resto de obligaciones financieras.

La situación económica era insostenible:

  • Ingresos mensuales: 1.500 € (nómina + ayuda familiar).

  • Gastos esenciales: 1.465 €, destinados a vivienda, alimentación y manutención.

  • Deuda total reconocida: 9.700 €.

No existían bienes embargables ni patrimonio con el que responder ante los acreedores, lo que hacía inviable cualquier plan de pagos.

El procedimiento: Concurso sin masa y solicitud de exoneración

Ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, el cliente acudió a nuestro despacho para iniciar un concurso sin masa, previsto para los casos en los que no existen bienes suficientes para liquidar las deudas.

En la memoria histórico-económica presentada ante el Juzgado de lo Mercantil, se documentó exhaustivamente:

  • La causa sobrevenida de la insolvencia.

  • La ausencia de bienes embargables.

  • La buena fe del deudor.

Tras analizar la documentación y verificar la inexistencia de masa activa, el juzgado declaró la conclusión del concurso y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a los artículos 486 y siguientes del TRLC.

Resolución judicial: exoneración concedida

El Auto judicial reconoció expresamente que el deudor actuó de buena fe y que se cumplían los requisitos exigidos por la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022.

El Juzgado acordó:

  • La exoneración de todas las deudas concursales, tanto comunicadas como no comunicadas.

  • La conservación de la pensión alimenticia y otros créditos no exonerables, conforme al artículo 489 TRLC.

  • La no exoneración de determinados créditos públicos locales, concretamente los mantenidos con el Ayuntamiento de Sevilla y la Agencia Tributaria de Sevilla, al tratarse de créditos públicos de ámbito local, no incluidos en la limitación estatal del art. 489.1.5º TRLC.

  • La plena recuperación de su capacidad patrimonial y de administración.

Además, el auto ordenó la publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE, garantizando la oponibilidad frente a terceros y la seguridad jurídica del deudor.

💡 Importancia jurídica de la resolución judicial

Este caso refuerza la aplicación práctica del concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) como herramienta eficaz para las personas físicas sobreendeudadas.

La resolución demuestra que, cuando concurren los requisitos de buena fe, transparencia y justificación económica, la Ley Concursal permite una verdadera segunda oportunidad.

Asimismo, ilustra la diferencia entre:

  • Crédito público estatal (AEAT), exonerable hasta ciertos límites (art. 489.1.5º TRLC).

  • Crédito público local (Ayuntamiento, agencias municipales), que no siempre se beneficia de dicha exoneración.

Un nuevo comienzo para una familia

Gracias a la intervención del equipo jurídico de Creditaria Estudio Legal, el cliente ha logrado cancelar sus deudas y preservar los recursos necesarios para el cuidado y bienestar de sus hijos.

La exoneración del pasivo insatisfecho no solo supone el fin de una carga financiera, sino la posibilidad real de reconstruir una vida económica estable, libre de presiones y embargos.

Este caso de éxito confirma que la Ley de Segunda Oportunidad y el concurso sin masa son mecanismos eficaces cuando se aplican con una correcta estrategia jurídica y un acompañamiento profesional especializado.
Si te encuentras en una situación similar o no puedes hacer frente a tus deudas, nuestro equipo puede ayudarte a analizar tu caso sin compromiso y valorar la posibilidad de acogerte a una exoneración de deudas.
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Te ayudamos a empezar de nuevo.