En Creditaria Estudio Legal trabajamos cada día para que personas sobreendeudadas puedan recuperar su estabilidad. Este caso —de nuevo sin mencionar ningún dato personal— refleja cómo la Ley de la Segunda Oportunidad permite cerrar etapas difíciles y comenzar de cero.
La protagonista de este caso acudió a nosotros completamente desbordada. Tras años acumulando obligaciones que ya no podía afrontar, se encontraba sin bienes embargables y sin capacidad real para hacer frente a los pagos.
La opción más adecuada era clara: iniciar un concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil, pues no existía patrimonio susceptible de liquidación para atender a los acreedores.
Con el respaldo de nuestro equipo jurídico, se presentó la solicitud de concurso voluntario sin masa.
Tal como recoge la resolución judicial (Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, Auto)
El inventario aportado acreditaba que no había bienes embargables.
Se publicó el edicto para que los acreedores pudieran intervenir.
Ninguno se personó ni solicitó administrador concursal.
Este punto es clave: cuando ningún acreedor solicita la designación de administrador, la normativa concursal permite al deudor pedir directamente la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 37 bis, 37 ter y 501 del TRLC).
Así lo hicimos.
Tras revisar el expediente, la magistrada concluyó:
Que la deudora actuó de buena fe.
Que no existía causa legal para impedir la exoneración (art. 487 TRLC).
Que los créditos incluidos entraban dentro de los exonerables, conforme a los artículos 489 y 490 del TRLC.
El auto declara expresamente la exoneración definitiva de todas las deudas, excepto las no exonerables por ley (responsabilidad civil por daños, deudas por alimentos, ciertas deudas públicas, etc.).
Y añade algo esencial para la vida financiera futura de la persona:
➡ Los acreedores deben comunicar la exoneración a los ficheros de morosidad, permitiendo que la situación crediticia quede limpia.
Finalmente, la jueza decreta también la conclusión del concurso, quedando cerrado el procedimiento sin oposición.
Gracias a la resolución:
Se cancelaron todas las deudas incluidas en el concurso.
Se prohibió a los acreedores iniciar acciones de cobro.
Se ordenó la actualización de los registros crediticios para eliminar los impagos.
La persona recuperó su estabilidad y pudo empezar de cero sin cargas económicas.
Este es un claro ejemplo de cómo la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta real, eficaz y accesible.
Firmado por:
D. Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal