En Creditaria Estudio Legal celebramos cada caso ganado como un impulso a la dignidad financiera de nuestros clientes. Hoy te contamos un caso real —sin datos personales— que refleja cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede transformar la vida de personas que se encuentran en una situación límite por deudas imposibles de asumir.
Una familia acudió a nosotros con un problema que ya no podían sostener:
Más deudas de las que podían pagar.
Ingresos insuficientes.
Procedimientos de reclamación acumulándose.
Imposibilidad real de atender los créditos, incluso mínimos.
Tras analizar la situación, confirmamos que cumplían los requisitos para acogerse al procedimiento especial del concurso sin masa, conforme a lo previsto en la legislación concursal vigente.
Nuestro equipo preparó y presentó la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
La autoridad judicial verificó:
Que no existían antecedentes penales relevantes.
Que no había calificación culpable.
Que no existían sanciones administrativas graves.
Que el endeudamiento había sido generado de buena fe.
Que la masa activa era insuficiente para atender los créditos contra la masa.
Con estos elementos, y conforme a los artículos 37 ter, 465, 486, 487 y 488 del TRLC, el juzgado declaró:
Esto significa, en términos prácticos: la cancelación total de las deudas exonerables.
Gracias a la exoneración:
Todas las deudas ordinarias y ordinariamente exonerables quedaron canceladas.
Se frenaron embargos, intereses, recargos y reclamaciones.
La familia obtuvo la tranquilidad económica necesaria para reconstruir su vida.
Pudieron volver a operar sin la presión de acreedores ni procedimientos judiciales.
Un antes y un después que solo la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer cuando se aplica correctamente.
Este caso demuestra que la normativa concursal funciona cuando se utiliza con asesoramiento experto.
La exoneración fue concedida porque se acreditó que la situación no era producto de mala fe, sino de dificultades económicas reales y sobrevenidas.
Como despacho, conseguimos:
Tramitar todo el proceso sin oposición.
Reducir los tiempos y la carga procesal.
Lograr la exoneración total del pasivo insatisfecho.
Proteger la privacidad y dignidad de la familia durante todo el procedimiento.
Firmado por:
D. Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal