Arraigo familiar y el concepto “a cargo”: el Supremo aclara un punto clave en las residencias por vínculo con españoles

noviembre 13, 2025 Legal

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1256/2025, ha puesto fin a una de las dudas más frecuentes en materia de extranjería: ¿qué significa exactamente estar “a cargo” de un ciudadano español cuando se solicita una autorización de residencia por arraigo familiar?

La respuesta, aunque técnica, tiene implicaciones directas para miles de familias mixtas en España.
Y la buena noticia es que el Supremo ha optado por una interpretación más humana, flexible y acorde con la realidad familiar y social actual.

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El caso: una hija marroquí de 24 años y su padre español

La protagonista del caso, Eulalia, es una joven marroquí que vivía en Cáceres junto a su familia: su padre (de nacionalidad española), su madre y sus hermanos menores.
Cuando solicitó la residencia por arraigo familiar, la Subdelegación del Gobierno se la denegó, alegando que su padre no tenía ingresos suficientes para mantener a toda la familia según los criterios económicos del artículo 54 del Reglamento de Extranjería (que regula la reagrupación familiar).

En otras palabras, la Administración aplicó los mismos umbrales económicos (el famoso “400% del IPREM”) que se exigen a los extranjeros que quieren traer a sus familiares desde otro país.
El Tribunal Supremo, sin embargo, corrige ese enfoque.

La cuestión jurídica: ¿qué significa realmente “estar a cargo”?

El núcleo del debate era el artículo 124.3.b) del Real Decreto 557/2011, que permite la residencia por arraigo familiar a los descendientes mayores de 21 años “a cargo” de un ciudadano español.

El problema es que el reglamento no define ese concepto.
¿Implica vivir en el mismo domicilio? ¿Depender económicamente del familiar? ¿Tener ingresos mínimos?
Hasta ahora, la Administración lo interpretaba de manera rígida y cuantitativa, basándose en cifras económicas concretas.

El Tribunal Supremo, en cambio, ha establecido que “a cargo” es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorar caso por caso según las circunstancias familiares, económicas y sociales de cada solicitante.

Lo que dice el Tribunal Supremo

La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Román García, marca una doctrina clara:

“El término ‘a cargo’ no puede vincularse a umbrales fijos de ingresos. Debe valorarse la capacidad real del interesado para atender sus necesidades básicas y que el familiar que le presta ayuda disponga de medios suficientes para garantizar la subsistencia dentro de las obligaciones familiares.”

En el caso concreto, el Tribunal entiende que:

  • La joven convivía con su familia,

  • No tenía ingresos propios,

  • Y su padre aportaba vivienda y sustento básico, aunque con ingresos modestos.

Por tanto, el Supremo confirma que sí estaba “a cargo” de su progenitor y ratifica la concesión de la residencia por arraigo familiar.

Qué dice Europa sobre esto

El Supremo no decide en el vacío. Su razonamiento sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en casos como Chávez-Vílchez (C-133/15) o Yunying Jia (C-1/05), donde se estableció que:

“El apoyo material debe valorarse atendiendo a las circunstancias personales y sociales, y no puede depender exclusivamente de la existencia de ingresos elevados o cuantías fijas.”

La Unión Europea, en sus directivas sobre libre circulación y vida familiar (como la Directiva 2004/38/CE), subraya que los Estados deben proteger el derecho a la vida familiar y evitar decisiones automáticas que fragmenten las familias.
De hecho, el TJUE exige que las autoridades investiguen y ponderen las circunstancias concretas, incluso más allá de los documentos económicos.

Así, la sentencia del Supremo armoniza el derecho español con los principios europeos de proporcionalidad, vida familiar y protección al ciudadano.

Qué cambia con esta sentencia

Hasta ahora, muchas Oficinas de Extranjería venían denegando solicitudes de arraigo familiar cuando los ingresos del ciudadano español no alcanzaban determinados umbrales.
Con esta sentencia:

Ya no se pueden aplicar cifras fijas como requisito automático.
- Debe evaluarse la realidad de la convivencia y la dependencia económica real.
Se refuerza el derecho a la vida familiar, especialmente cuando hay vínculos efectivos y apoyo material.
-  Y se deja claro que “a cargo” no es sinónimo de “rico”, sino de “dependiente y sostenido dentro de una unidad familiar”.

Nuestra visión profesional
Desde nuestro despacho, consideramos que esta sentencia devuelve el sentido social a una figura creada precisamente para proteger a las familias y fomentar la integración real de quienes ya viven en España.
El arraigo familiar no debe ser un trámite contable, sino un reconocimiento jurídico a una realidad humana: la de los vínculos, la convivencia y el apoyo mutuo dentro de la familia.
Por eso, celebramos que el Tribunal Supremo haya reafirmado que el derecho de residencia no depende solo del dinero, sino del cumplimiento efectivo de los deberes de sustento y convivencia que unen a padres e hijos.

¿Tienes dudas sobre tu caso de arraigo familiar?

En nuestro despacho te ayudamos a analizar tu situación, acreditar la dependencia real y tramitar tu autorización de residencia con todas las garantías legales.
Contacta con nosotros y revisaremos tu expediente de forma personalizada.

Firmado:

D. Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal

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